Un juez federal en Texas anuló el martes la ley estatal que restringía los drag shows, declarándola inconstitucional por violar la Primera Enmienda. El fallo del juez del Distrito David Hittner impide al fiscal general Ken Paxton hacer cumplir la norma y rechaza además su solicitud de un nuevo juicio.
La ley en cuestión, el Proyecto de Ley del Senado 12 de Texas, imponía multas de hasta 10.000 dólares a los dueños de negocios que albergaran este tipo de eventos. Los artistas participantes también podían ser acusados de un delito menor de clase A.
Hittner ya había tumbado esta misma ley en 2023. El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito devolvió entonces el caso con instrucciones adicionales para resolverlo. El resultado fue el mismo: la ley no sobrevivió al escrutinio judicial.
La norma texana intentaba justificar la restricción argumentando que los drag shows apelan al «interés lascivo». Hittner rechazó ese argumento. En su fallo señaló que «hay elementos 'eróticos' en innumerables actuaciones populares» que también quedarían sujetas a sanciones civiles y penales bajo la ley, y enumeró entre ellas las porristas, el baile, el teatro en vivo y «otras ocurrencias públicas comunes».
El juez también mencionó a Dolly Parton, indicando que sus actuaciones podrían haber cumplido fácilmente la definición legal por ser considerada «un símbolo sexual voluptuoso debido a su gran cabello, ropa llamativa y exposición del busto».
Para quienes apoyan la ley o encuentran ofensivas este tipo de actuaciones, Hittner ofreció lo que llamó una solución «relativamente simple»: «simplemente no vayan».
El fallo llega semanas después de que un tribunal federal de apelaciones avalara una ley de Florida que restringe a los menores el acceso a actuaciones sexualmente explícitas, incluyendo muchos drag shows.
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La doble vara es difícil de ignorar. Un tribunal federal acaba de decirle a Texas que no puede regular el espacio público donde se celebran estas actuaciones, mientras que en Florida un tribunal distinto avaló una ley con objetivos similares respecto a los menores. El resultado práctico es que la protección depende del código postal, no de un principio jurídico uniforme.
El consejo del juez —«simplemente no vayan»— traslada toda la carga al ciudadano y ninguna al organizador. Eso puede ser doctrina constitucional válida, pero es también una respuesta que ignora por completo la pregunta que más le importa a muchos padres: qué ocurre cuando el evento no está en un local privado sino en el espacio compartido. La burocracia en toga tiene respuesta para la Primera Enmienda. Para esa pregunta, de momento, no.



