Gildo Insfrán ocupa la cúspide del Poder Ejecutivo de Formosa desde 1987. Primero como vicegobernador durante dos períodos y, desde 1995, como gobernador. Hoy transita su octavo mandato consecutivo al frente del Ejecutivo provincial. Sumados todos los períodos, acumula diez mandatos ininterrumpidos integrando la fórmula de gobierno. Cuatro décadas sin pausa.
En diciembre de 2024, la Corte Suprema puso un límite formal a esa permanencia sin término: declaró inconstitucional la cláusula de la Constitución de Formosa que habilitaba la reelección indefinida. El tribunal entendió que esa permanencia prolongada atenta contra la alternancia, favorece la concentración de poder y deteriora los controles que deberían limitarlo, todo ello incompatible con el principio republicano de gobierno.
La respuesta de Insfrán no se hizo esperar. Reformó la Constitución provincial. El nuevo texto establece formalmente un límite de dos períodos consecutivos —hasta ahí, bien— pero incorpora una cláusula transitoria que dispone que el mandato iniciado en 2023 debe computarse como si fuera el primero. Sus siete mandatos anteriores como gobernador, sencillamente, dejarían de contar. Según Naidenoff, auditor general de la Nación y autor del análisis publicado en La Nación, la maniobra «busca aparentar que cumple la decisión de la Corte mientras intenta vaciarla de contenido».
El caso regresa ahora al máximo tribunal. La Corte deberá resolver si Insfrán puede valerse de esa cláusula transitoria —posterior al fallo de 2024— para presentarse nuevamente en 2027 y aspirar a cuatro años más en el gobierno.
El patrón es conocido: cada vez que la Constitución le marca un límite, aparece una nueva regla que le permite avanzar un período más. Una reforma constitucional, una interpretación judicial, ahora una cláusula transitoria. El mecanismo cambia; el resultado, no.
Esto es lo que el aparato estatal hace cuando no hay alternancia real: se autolegitima, se reinventa y presenta cada maniobra como un acto de legalidad. Llamar «primer mandato» al octavo no es una interpretación jurídica; es una declaración de que las reglas existen para ser reescritas desde adentro. El principio republicano —límites al poder, rotación, control— no es un adorno retórico: es la diferencia entre un gobierno y una ocupación. Solo la Corte Suprema puede impedir que el límite vuelva a correrse. Que no te lo cuenten.



